Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben avanzar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://lorenzoijlnn.blue-blogs.com/46571730/batería-de-riesgo-psicosocial-que-es-opciones