No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se condena a la clínica https://sfruttamentodellaprostitu28382.fitnell.com/70496111/abogado-fundamentos-explicaciĆ³n